¿CÓMO OBTENER UN INFORME DE FIV?

Tratamiento de FIV

En el artículo 5510 de la Ley del Seguro Social y Seguro General de Salud N° 63, los tratamientos del método de reproducción asistida se cuentan entre los servicios de salud a financiar y se especifican las condiciones generales. También se explica en el artículo 2.4.4.İ- Tratamientos del Método de Reproducción Asistida del Comunicado de Prácticas Sanitarias. De acuerdo a esto;

a) Fecundación in vitro (FIV)

Gastos relacionados con tratamientos de FIV, limitados a tres intentos como máximo, si el titular del seguro general de salud que está casado pero no tiene hijos en su matrimonio actual, independientemente de si tiene hijos de sus matrimonios anteriores, es una mujer o su esposa. , si es hombre, se limita a tres intentos, en caso de que concurran las condiciones, está cubierto por la Institución.

· Se ha emitido un informe de la junta médica que indica que ella no podría tener un hijo con métodos médicos normales después de sus tratamientos médicos, y que solo podría tener un hijo con reproducción asistida,

Mayores de 23 años, menores de 39 años,

· El centro donde se realiza la solicitud tiene contrato con la Institución,

Si la titular del seguro general de salud o persona dependiente durante al menos cinco años, tiene 900 días de prima del seguro general de salud, o si la mujer que aún es titular del seguro general de salud no cumple con las condiciones de este párrafo, su cónyuge cumple con las condiciones necesarias,

Documentación por parte de las juntas de salud del prestador del servicio de salud contratado con la Institución de que no se han obtenido resultados de otros métodos de tratamiento en los últimos tres años.

Si la mujer que inició el tratamiento de FIV ha pasado la edad de 40 años en la fecha de solicitud de FIV (la fecha de transferencia del embrión), los costos del tratamiento de FIV no están cubiertos por la Institución. Sin embargo, si la mujer tiene un informe de salud válido emitido antes de cumplir los 40 años y la transferencia de embriones se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha del informe, los servicios de salud relacionados con el tratamiento de FIV están cubiertos por la Institución.

Los tratamientos de fecundación in vitro pagados previamente por las instituciones de seguridad social transferidas a la institución se tienen en cuenta en el cálculo del número de procedimientos.
Para poder pagar los costos de FIV, la mujer que se someterá a FIV no debe tener ninguna enfermedad sistémica que pueda impedir la continuación del embarazo, y es suficiente indicar en el informe de la junta médica requerido para el tratamiento de FIV que no hay enfermedad sistémica que puede impedir la continuación del embarazo.

Los inválidos de guerra y sus cónyuges, que reciben una pensión en el marco de la invalidez de guerra, y los inválidos de guerra y sus cónyuges, que reciben una pensión de invalidez de conformidad con la Ley de Compensación en Efectivo y Pensión No. Entre los inválidos deber personas que estén percibiendo una pensión como incapacitado deber en el ámbito del artículo 2330° de la Ley N° 2330 y del artículo 47° de la ley derogada, los que estén incapacitados en la medida en que no puedan realizar los desplazamientos necesarios para vivir sin la ayuda y el apoyo de otra persona y sus cónyuges, el número de días de la prima del seguro médico universal durante 5434 días, y No se buscan las condiciones de no obtener resultados de otros métodos de tratamiento dentro de los tres años.

b) Cuotas de Aportación por Métodos de Reproducción Asistida

· En los tratamientos de reproducción asistida, sobre los precios que se determinen para estos tratamientos se cobrará una cuota de cotización del 30% en el primer ensayo, del 25% en el segundo ensayo y del 20% en el tercero.

Las tarifas de contribución del método de reproducción asistida son recaudadas de las personas por el proveedor de servicios de salud donde se brinda el tratamiento.

c) Tratamiento de FIV para nacimiento de hermanos de donantes de células madre

Si el niño tiene un niño enfermo y su tratamiento no es posible con ningún otro método médico y se considera médicamente necesario, se realiza un examen genético preimplantacional para el tratamiento de este niño y se seleccionan proveedores de atención médica terciaria con un centro de trasplante de médula ósea. por los comités de salud para asegurar que un hermano nazca con un donante de células madre adecuado Los gastos relacionados con los tratamientos de FIV realizados con base en el informe de la junta de salud del especialista en genética médica, a nombre del cual se declaran estas condiciones, son cubiertos por la Institución sin aplicar lo dispuesto en el artículo 2.4.4.I-2 del IVU. Fuera de esta situación, los costos de tamizaje genético preimplantacional y FIV realizados junto con este procedimiento no son cubiertos por la Institución.

Las familias pueden postularse a uno de los centros de tratamiento de reproducción asistida (centro de fecundación in vitro) contratados con la Institución con base en dicho informe de la junta de salud.
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