¿CÓMO OBTENER UN INFORME DE FIV?

Tratamiento de FIV

En el artículo 5510 de la Ley del Seguro Social y Seguro General de Salud N° 63, los tratamientos del método de reproducción asistida se cuentan entre los servicios de salud a financiar y se especifican las condiciones generales. También se explica en el artículo 2.4.4.İ- Tratamientos del Método de Reproducción Asistida del Comunicado de Prácticas Sanitarias. De acuerdo a esto;

a) Fertilización in vitro (FIV)

Si una mujer, titular de una póliza de seguro de salud general y no tiene hijos en su matrimonio actual (excluidos los hijos adoptivos), independientemente de que tenga hijos de matrimonios anteriores, o si el titular de la póliza es un hombre y tiene hijos en su matrimonio actual, no tiene hijos, los gastos de los tratamientos de FIV aplicados a ella o a su esposa a cargo, limitados a un máximo de tres intentos, serán cubiertos por la Institución si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones.

• Un informe de la junta médica que indique que la persona no puede concebir a través de métodos médicos convencionales después de tratamientos médicos y solo puede concebir a través de tecnología de reproducción asistida,

• Debe tener 23 años de edad o más y menos de 39 años de edad.

• El centro donde se realice el procedimiento deberá tener convenio con la Institución,

• El individuo debe haber sido titular de una póliza de seguro de salud general o dependiente durante al menos cinco años y haber acumulado 900 días de pagos de primas de seguro de salud general, o si la mujer es actualmente titular de una póliza de seguro de salud general y no cumple con las condiciones de esta cláusula, su cónyuge debe cumplir con las condiciones necesarias.

• Documentación de las juntas de salud de los proveedores de atención médica contratados con la Institución que acredite que otros métodos de tratamiento no han tenido éxito en los últimos tres años.

Si la mujer que inició el tratamiento de FIV ha pasado la edad de 40 años en la fecha de solicitud de FIV (la fecha de transferencia del embrión), los costos del tratamiento de FIV no están cubiertos por la Institución. Sin embargo, si la mujer tiene un informe de salud válido emitido antes de cumplir los 40 años y la transferencia de embriones se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha del informe, los servicios de salud relacionados con el tratamiento de FIV están cubiertos por la Institución.

Los tratamientos de fecundación in vitro pagados previamente por las instituciones de seguridad social transferidas a la institución se tienen en cuenta en el cálculo del número de procedimientos.

Para poder pagar los costos de FIV, la mujer que se someterá a FIV no debe tener ninguna enfermedad sistémica que pueda impedir la continuación del embarazo, y es suficiente indicar en el informe de la junta médica requerido para el tratamiento de FIV que no hay enfermedad sistémica que puede impedir la continuación del embarazo.

Los inválidos de guerra y sus cónyuges, que reciben una pensión en el marco de la invalidez de guerra, y los inválidos de guerra y sus cónyuges, que reciben una pensión de invalidez de conformidad con la Ley de Compensación en Efectivo y Pensión No. Entre los inválidos deber personas que estén percibiendo una pensión como incapacitado deber en el ámbito del artículo 2330° de la Ley N° 2330 y del artículo 47° de la ley derogada, los que estén incapacitados en la medida en que no puedan realizar los desplazamientos necesarios para vivir sin la ayuda y el apoyo de otra persona y sus cónyuges, el número de días de la prima del seguro médico universal durante 5434 días, y No se buscan las condiciones de no obtener resultados de otros métodos de tratamiento dentro de los tres años.

b) Copagos por tecnología de reproducción asistida

• Para los tratamientos de tecnología de reproducción asistida, se cobra un copago en función de los costos determinados: 30% para el primer intento, 25% para el segundo intento y 20% para el tercer intento.

• Los copagos para los tratamientos de tecnología de reproducción asistida son cobrados a las personas por el proveedor de atención médica que proporciona el tratamiento.

c) Tratamiento de FIV para el nacimiento de un hermano que será donante de células madre

Si el niño tiene un niño enfermo y su tratamiento no es posible con ningún otro método médico y se considera médicamente necesario, se realiza un examen genético preimplantacional para el tratamiento de este niño y se seleccionan proveedores de atención médica terciaria con un centro de trasplante de médula ósea. por los comités de salud para asegurar que un hermano nazca con un donante de células madre adecuado Los gastos relacionados con los tratamientos de FIV realizados con base en el informe de la junta de salud del especialista en genética médica, a nombre del cual se declaran estas condiciones, son cubiertos por la Institución sin aplicar lo dispuesto en el artículo 2.4.4.I-2 del IVU. Fuera de esta situación, los costos de tamizaje genético preimplantacional y FIV realizados junto con este procedimiento no son cubiertos por la Institución.

Las familias pueden postularse a uno de los centros de tratamiento de reproducción asistida (centro de fecundación in vitro) contratados con la Institución con base en dicho informe de la junta de salud.